sábado, 30 de enero de 2010

La Ley de Salud Sexual y Reproductiva en el Senado

El Proyecto de Ley Orgánica de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, tal y como fue aprobado en el Congreso, se encuentra ahora en la Comisión de Justicia. En espera de una valoración colectiva y como aportación a ésta, esta nota señala algunos aspectos del proyecto puestos en relación con las reivindicaciones mantenidas por Mujeres ante el Congreso, resaltando los retrocesos, los avances y las insuficiencias:

* Tras la semana 22 de gestación, se negará a las mujeres en grave riesgo para su vida o salud el derecho a interrumpir su embarazo, reconocido legalmente desde 1985.
* La IVE sigue siendo considerada delito en los artículos 145 y el nuevo 145 bis del Código, salvo en ciertos supuestos, con penas de hasta 24 meses de multa para la mujer que aborte y hasta tres años de cárcel y seis años de inhabilitación para quien practique la IVE. Además, el proyecto impone al tribunal la aplicación de las penas en su mitad superior en los abortos realizados a partir de la semana 22 y crea una nueva figura delictiva por la que las/los profesionales podrían sufrir hasta doce meses de multa y dos años de inhabilitación en abortos permitidos por la ley pero en los que se produzca alguna irregularidad administrativa.
* Gracias a la actitud crítica y reivindicativa de la mayoría del movimiento feminista han sido recogidas total o parcialmente algunas de las reivindicaciones que hemos mantenido en movilizaciones, actos y conversaciones con grupos parlamentarios, y que no figuraban en el proyecto inicial:
- Se ha retirado del proyecto la propuesta de aumento del número de dictámenes previos para los casos de riesgo para la vida o salud en las primeras 22 semanas.
- Se incluyen los anticonceptivos de última generación en la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud.
- Se establece que la investigación y formación en la práctica clínica de la interrupción voluntaria del embarazo se incorporarán a los programas curriculares de las carreras relacionadas con la medicina y las ciencias de la salud.
- Se regula la objeción de conciencia, que deberá ejercitarse de forma individual, anticipada y por escrito, sin poder afectar a la atención previa y posterior a la IVE y sin que pueda menoscabar el acceso y la calidad de la prestación.
* El dictamen aprobado por el Congreso ha restringido una de las medidas más positivas del proyecto inicial, aquella que reconocía a las jóvenes de 16 y 17 años los mismos derechos de decisión para la IVE que los que ya tienen para las otras intervenciones sanitarias. Aunque se mejora en este aspecto la legislación vigente, el añadido de la obligación de información al menos a un(a) de sus representantes legales, madre o padre, personas con patria potestad o tutores es un grave e injustificado retroceso respecto del proyecto inicial, ya que la posibilidad de eludir esa información si la menor hace una alegación fundada para ello lo deja en manos de la interpretación de terceros.
* La aprobación del período de libre decisión de 14 semanas simplificará la realización un número importante de abortos voluntarios, pero no hay justificación alguna para la brevedad del plazo ni para la imposición de "períodos de reflexión" obligatorios una vez que una mujer ya ha tomado su propia decisión.

¿Podemos seguir reivindicando, durante el paso del proyecto por el Senado y aún más allá, la despenalización de la IVE, el mantenimiento de los derechos actuales de las mujeres en riesgo para su vida y salud y un pleno reconocimiento del derecho a decidir de las mujeres sobre su maternidad, incluidas las menores? No será fácil lograrlo, pero también se nos dijo que no sería posible introducir mejoras en el proyecto inicial dada la presión de la derecha, y, sin embargo, hemos logrado que el dictamen recoja las cuatro importantes mejoras ya citadas y posiblemente también hemos impedido otros recortes y retrocesos.