viernes, 22 de junio de 2012

Carta al ministro de Justicia, Alberto Ruiz Gallardón

Carta al ministro de Justicia, Alberto Ruiz Gallardón

Ante el anuncio que ha realizado en torno a una modificación de la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, nos gustaría poder reunirnos con usted, a la mayor brevedad posible, con el objetivo de darle a conocer nuestras demandas en torno a la reforma y cambiar impresiones acerca de los puntos que le planteamos a continuación:

- La criminalización que se hace del aborto voluntario al permanecer como delito regulado dentro del Código Penal, algo injustificado salvo cuando se realice contra la voluntad de la mujer o por imprudencia.
- La situación de desamparo en la que se encuentran actualmente aquellas mujeres que necesitarían acceder a un aborto voluntario por motivos de salud, y no pueden hacerlo a partir de la semana 22 de gestación.
- La desprotección sanitaria a las mujeres inmigrantes en situación administrativa irregular a la hora de acceder a la prestación de una IVE.
- El cuestionamiento de la capacidad de las mujeres, incluyendo a las jóvenes, para tomar decisiones sobre su maternidad y su propia vida.
- La pretensión de que las menores de 18 años no puedan decidir en relación a la práctica de una interrupción voluntaria del embarazo, tal y como pueden hacer actualmente ante cualquier intervención sanitaria, tanto sobre su realización como sobre la información a dar a sus familiares, de la manera que recoge la Ley 41/2002 de Autonomía del Paciente.
- La necesidad de una regulación firme en torno a la objeción de conciencia del conjunto de profesionales de la salud con implicación en la práctica de IVEs.
- La falta de equidad territorial y la ausencia de un protocolo común para todo el Sistema Nacional de Salud (SNS) que asegure la prestación efectiva de la interrupción voluntaria del embarazo en la red sanitaria pública, con posibilidades de acceso y proximidad similares en todos los territorios.
- El incumplimiento de la inclusión de la educación sexual con enfoque de género en los curriculums de enseñanza primaria y secundaria como mecanismo fundamental para la prevención de embarazos no deseados.
En nuestro ánimo está colaborar con las diferentes instituciones públicas encargadas de hacer efectiva la Ley 2/2010, y a su vez trabajar en el seguimiento sistemático de la misma para su mejora, poniendo el foco en el cumplimiento del ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres tal y como se expresa en los puntos anteriores
Quedamos pues a su disposición, y a la espera de una convocatoria de reunión.

Atentamente: Plataforma de Mujeres Antes el Congreso:

Asamblea Feminista
Nosotras No Nos Resignamos
Forum de Política Feminista
Comisión para la Investigación de Malos Tratos a Mujeres
AMPLIA
Federación de Mujeres Jóvenes

Madrid, a 21 de junio de 2012


jueves, 14 de junio de 2012

ABORTO LIBRE EN LA SANIDAD PÚBLICA... Y PARA TODAS. FUERA DEL CÓDIGO PENAL

ABORTO LIBRE EN LA SANIDAD PÚBLICA... Y PARA TODAS. FUERA DEL CÓDIGO PENAL

La Plataforma de Mujeres ante el Congreso convoca Concentración en Madrid,
jueves, 21 de junio, a las 20 h., ante el Ministerio de Justicia, San
Bernardo 45, Metro Noviciado

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miércoles, 1 de febrero de 2012

ANTE LA REFORMA ANUNCIADA POR EL GOBIERNO de la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del

31 de enero de 2012

MUJERES ANTE EL CONGRESO

Una vez más los intereses del patriarcado tienen voz y operan sin tapujos
para someter a las mujeres con el cambio que propugna el gobierno,
haciéndose eco de la misoginia tradicional de la Iglesia Católica y de
sectores ultraconservadores.

Por todo ello, desde la Plataforma de Mujeres ante el Congreso

Denunciamos:

- El cuestionamiento de la capacidad de las mujeres, y en particular las
jóvenes, para tomar decisiones sobre su propia vida. Las mujeres son
responsables para tomar decisiones sobre su maternidad.

- La pretensión de que las menores de 18 años no puedan decidir en relación
a la práctica de una interrupción voluntaria del embarazo, tal y como pueden
hacer actualmente ante cualquier intervención sanitaria, tanto sobre su
realización como sobre la información a dar a sus familiares, de la manera
que recoge la Ley 41/2002 de Autonomía del Paciente suprimiendo la IVE del
artículo 9.

- La supresión de este derecho adquirido por las jóvenes de 16 a 18 años en
la actual Ley 2/2010 podría acarrear graves consecuencias para ellas, ya que
si una joven teme la reacción de su familia podría recurrir a practicarse un
aborto clandestino, con los riesgos que implica.

- El incumplimiento de la inclusión de la educación sexual con enfoque de
género en los curriculums de

enseñanza primaria y secundaria

- El hecho de que desde los poderes públicos se financie a algunos sectores
que vulneran los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres en
detrimento o recorte de aquellas entidades que los promueven y garantizan.

- La ausencia de una regulación de las responsabilidades de los centros
sanitarios en relación a la IVE, así como la no regulación de la objeción de
conciencia de sus profesionales. Ambas cuestiones pueden tener como
resultado que determinados centros sanitarios públicos dejen de atender las
IVEs por ausencia de personal dispuesto a hacerlo.

- El que, con la excusa de las competencias sanitarias de las CCAA, se
recorten derechos obstaculizando el acceso a la prestación de IVE,
recibiendo las mujeres un trato desigualitario en relación al resto de las
prestaciones de la cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud según
la CCAA en la que residamos.

Así mismo, seguimos en contra de la falta de reconocimiento del derecho a
decidir de las mujeres en relación a su maternidad por parte de los poderes
públicos. Por tanto, lejos de modificar la Ley para limitarla aún más,
entendemos que el Gobierno debería ampliarla en los términos que venimos
defendiendo desde hace varios años e insistimos en denunciar:

-La criminalización que se hace del aborto voluntario al permanecer como
delito regulado dentro del Código Penal, algo injustificado salvo cuando se
realice contra la voluntad de la mujer o por imprudencia.

- La falta de inclusión de los derechos sexuales y reproductivos en los
estudios de medicina, enfermería y otras profesiones socio-sanitarias, que
desarrollen acciones formativas que, desde el enfoque de género, capaciten
para la práctica de la interrupción voluntaria del embarazo tanto quirúrgica
como farmacológica, con el fin de normalizar y garantizar la preparación del
conjunto de profesionales que la lleven a cabo.

- La falta de equidad territorial y la ausencia de un protocolo común para
todo el Sistema Nacional de Salud (SNS) que asegure la prestación efectiva
de la interrupción voluntaria del embarazo en la red sanitaria pública, con
posibilidades de acceso y proximidad similares en todos los territorios.


http://mujeresantecongreso.blogspot.com
mujeresantecongreso@gmail.com

domingo, 11 de julio de 2010

Comunicado Mujeres ante el Congreso: entrada en vigor y desarrollo Ley 2/2010

Los reales decretos que regulan la aplicación de la ley de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo levantan toda una carrera de obstáculos a las mujeres, dificultando y entorpeciendo su decisión.

Ante la aprobación por el Consejo de Ministros de los Reales Decretos 831/2010, de 25 de junio, de garantía de la calidad asistencial de la prestación a la interrupción voluntaria del embarazo, y 825/2010, de 25 de junio, de desarrollo parcial de la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, la Plataforma de Mujeres ante el Congreso (PMAC) manifiesta:
1. Que solicitada una reunión por parte de la PMAC el 29 de abril con las ministras de Igualdad y de Sanidad y Política Social con el objetivo de trabajar conjuntamente en el desarrollo reglamentario de la L.O. 2/2010, se nos convoca, junto con diversas asociaciones feministas, en el Ministerio de Igualdad el 29 de junio, 4 días después de la publicación de los Reales Decretos y 6 días antes de la entrada en vigor de la LO 2/2010 como trámite informativo. Una vez más, se ningunea a las asociaciones defensoras de los derechos de las mujeres obviando su participación y aportaciones en el desarrollo de esta Ley. Por el contrario, nos encontramos con que el resultado de los RD responde a los intereses de los sectores más conservadores que se muestran contrarios a los derechos de las mujeres. El procedimiento aprobado levanta toda una carrera de obstáculos a las mujeres, dificultando y entorpeciendo su decisión.
2. Respecto al art. 4 y 5 del RD. 325/2010 de información previa al consentimiento de los supuestos de IVE previstos en el art.14 de la Ley: es insólito que la documentación preparada por el Ministerio de Igualdad para entregar a las mujeres que han decidido interrumpir su embarazo sea una información sobre “políticas de apoyo a la mujer embarazada y a la maternidad”.
- En primer lugar, no se informa sobre los derechos a la IVE previstos en la propia Ley, ni se incluye información sobre métodos anticonceptivos y de prevención de ITS, a pesar de recogerlo el art.17 de la Ley.
- En segundo lugar, la lectura de la información del sobre es coercitiva, desorienta y perturba a las mujeres. En vez de servir como apoyo para el desarrollo de su decisión, pareciera un acto de chantaje emocional para continuar con su embarazo.
- En tercer lugar, es incoherente con las políticas de corresponsabilidad propuestas por el Ministerio de Igualdad, al responsabilizar de nuevo a las mujeres en lo concerniente a la reproducción, políticas que por otra parte no son efectivas ya que la tasa de natalidad sigue disminuyendo.
3. Respecto al art.8 del RD.825/2010: Si bien estábamos ya en desacuerdo con el 4º requisito del art.13 de requisitos comunes de la Ley por obligar a las jóvenas de 16 y 17 años a informar de su decisión de IVE a sus representantes legales, el desarrollo del RD empeora considerablemente la situación de las jóvenas.
- La presunción de “conflicto grave” queda en manos de las y los profesionales, bajo unos criterios desconocidos sin acatar la decisión de la joven.
- Por otra parte, no se regula el tiempo máximo del que dispone el/la profesional para emitir su diagnóstico de conflicto, pudiendo rebasar el plazo estipulado por la Ley de 14 semanas, dejando a las jóvenas en un situación de desamparo respecto a sus derechos sexuales.
- En caso de que se detecte una situación de malos tratos hacia la joven, entendemos que las y los profesionales deberán cumplir el artículo 262 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, denunciando inmediatamente el delito de malos tratos, lo cual deja a la joven en una situación de indefensión, determinada por la LO 2/2010.
- En el caso de las jóvenas tuteladas por las CCAA, se puede dar la paradoja de que las directrices de algunas CCAA sean totalmente contrarias a la IVE e impidan esta práctica poniendo trabas a la decisión de la joven tal y como viene sucediendo.
Todo ello nos hace temer que se agrave la situación de violencia hacia las mujeres más jóvenes y pueda haber un aumento de los abortos clandestinos.
4. Respecto al Capítulo I del RD 825/2010 del Comité clínico del artículo 15.c), de la Ley:
- En primer lugar, el plazo máximo estipulado que tiene el Comité para emitir su dictamen, 10 días o más "si se acredita que las pruebas requieren un plazo mayor", es excesivo, sobre todo teniendo en cuenta que ésta ya cuenta con un primer diagnóstico prenatal previo, realizado por un/a especialista.
- En segundo lugar, al no regularse la objeción de conciencia de las y los profesionales en la Ley y en los RD, no se garantiza que las y los miembros del comité clínico, así como sus suplentes, no puedan acogerse a ella. Esto supondría una vulneración de los derechos de las mujeres en las situaciones más difíciles de IVE en semanas avanzadas de gestación.
- En tercer lugar no se regula qué pasaría si el Comité Clínico no llega a un acuerdo en el diagnóstico. Al componerse çeste de 3 profesionales nos preocupa que pasará en caso de disenso, ya que no está contemplado ni en la Ley ni en los RD.
5. Respecto al Título I de la salud sexual y reproductiva: Nos parece insólito que entrada en vigor la ley no se hayan articulado las medidas necesarias para su efectivo cumplimiento en los dos RD de 25 de junio.
Las conclusiones que sacamos desde la PMAC, teniendo en cuenta y recogiendo el malestar general de la mayor parte del movimiento feminista en relación a la LO 2/2010 y los Reales Decretos que hasta el momento la desarrollan, van dirigidas por un lado a afirmar que la nueva Ley nos pone ante una situación tanto individual como colectiva de las mujeres caótica y desconcertante, sumada a las trabas administrativas a las que se enfrentarán los servicios de salud y las clínicas. Por otro lado, estamos valorando qué tipo de acciones ejercitar para expresar nuestro desacuerdo y exigir que se garanticen los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres, especialmente el derecho a decidir sobre el propio cuerpo.
Por último, nos gustaría recordar de nuevo las reivindicaciones que hemos venido haciendo a lo largo del proceso de tramitación de la Ley, todas ellas desoídas:
1) Que el derecho a decidir sobre nuestros cuerpos se regule exclusivamente en una ley específica y deje de estar tipificado como delito regulado dentro del Código Penal, siempre y cuando no se realice contra la voluntad de la mujer o por imprudencia.
2) Que se garantice la práctica de la IVE en la red sanitaria pública y que se regule la objeción de conciencia del personal sanitario.
3) Que no se restringa el derecho a la IVE por razones de salud de la mujer gestante en ningún momento del embarazo.
4) Que los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres jóvenes en materia de IVE, tengan la misma regulación que para el resto de las mujeres.
5) Que se garantice una interlocución fluida, sistemática y en igualdad de condiciones entre los partidos políticos y las organizaciones feministas.

lunes, 5 de julio de 2010

Comunicado Colectivo Harimaguada. Una vez más, los derechos de las mujeres vulnerados

Aplicación de la Ley de Salud Sexual y Reproductiva y de Interrupción voluntaria del Embarazo: Una vez más, los derechos de las mujeres, vulnerados.

Hoy lunes 5 de julio de 2010 entra en vigor la Ley de Salud Sexual y Reproductiva y de Interrupción Voluntaria del Embarazo. Ante este hecho, El Colectivo Harimaguada quiere manifestar públicamente:
1. La aplicación de esta Ley debería suponer una mejora para las mujeres que solicitan una interrupción voluntaria del embarazo (IVE) en las primeras 14 semanas de gestación porque no han de justificar ningún motivo. Sin embargo, los decretos que desarrollan esta ley, aprobados por el Consejo de Ministros el pasado 26 de junio, restringen claramente los mínimos derechos que reconocía la Ley y suponen una clara vulneración del espíritu con el que, teóricamente, se elaboró: el respeto al derecho a decidir de las mujeres.
- La Ley de Salud Sexual y Reproductiva y de Interrupción Voluntaria del Embarazo no asegura la realización de la interrupción voluntaria del embarazo (IVE) en la red de la sanidad pública, ni la equidad territorial. Deja una puerta demasiado abierta a la privatización de esta práctica, no especificando los mecanismos de financiación pública que conlleva la puesta en marcha de esta prestación sanitaria. La principal novedad que recoge el decreto 831/2010 de 25 de junio de 2010, que desarrolla la Ley concreta que la mujer, excepcionalmente y con el compromiso escrito del pago del servicio por la Administración, podrá acudir a cualquier centro habilitado en el territorio nacional. La sanidad pública tendrá 10 días naturales como máximo para facilitar este documento. Cuando la red pública no pueda realizar la intervención, una clínica privada debidamente acreditada podrá practicarla. Hay claras evidencias para pensar que el sistema público no va a asumir esta prestación y que continuaremos sufriendo fuertes variaciones en la aplicación de la ley en los diferentes territorios del Estado español.
- El día de la entrada en vigor de esta Ley sigue sin estar definido cómo se regulará el derecho a la objeción de conciencia, cómo se registrará el nombre de los profesionales sanitarios que decidan objetar. Reiteramos que la objeción de conciencia no debe, en ningún caso, imposibilitar la efectividad de esta prestación en los centros sanitarios públicos.
- En relación a la obligación de esperar tres días y a la información previa al consentimiento, mantenemos la opinión de que no está justificada esta condición. Esta medida representa un intento de ejercer presión sobre la libre decisión de las mujeres, supone una vulneración de los derechos de las mujeres que deciden de forma independiente, capaz y autónoma si desean seguir adelante con un embarazo o no.
Entendemos que esta información debe proporcionarse de manera universal a cualquier mujer u hombre en edad reproductiva y no únicamente a aquellas mujeres que han tomado la decisión de practicarse una IVE.
Es llamativo que la información sobre los métodos de interrupción, las condiciones de la ley, los centros a donde dirigirse, los trámites para acceder a esta prestación, las condiciones de la cobertura por el servicio público, puede ser facilitada por escrito o verbalmente, de forma directa, telefónicamente o por medios electrónicos o telemáticos.
En cambio, cuando una mujer manifiesta que quiere interrumpir un embarazo, se le ha de dar en sobre cerrado información sobre derechos, prestaciones y ayudas públicas de apoyo a la maternidad, información más orientada a las mujeres que desean tener descendencia que a las que no (se puede consultar en la web del Ministerio de Salud y de Igualdad).
La práctica de una IVE no puede verse obstaculizada por la valoración ni los juicios morales - que en la práctica van a acompañar a la “entrega” de esta información - de otras personas que no sea la propia mujer.
- El decreto 825/2010 de 25 de junio lesiona aún más los derechos de autonomía de las mujeres de 16 y 17 años, obligadas no sólo a entregar el consentimiento informado por uno de sus tutores legales, sino a ir acompañadas en su entrega por uno de ellos.
Reiteramos que no nos parece adecuado este tratamiento especial que se da al aborto en comparación con las demás intervenciones clínicas. Si a los 16 años se puede decidir autónomamente someterse a cualquier intervención de cirugía plástica, seguir un tratamiento de quimioterapia o dejar que la enfermedad siga su curso…, cómo vamos a impedir que las jóvenes decidan si quieren ser madres o no. Recordemos que la legislación civil permite el matrimonio a partir de los 16 años, e incluso a los catorce con dispensa judicial. E igualmente reconoce la plena libertad sexual de los menores a partir de los 13 años. Si pueden decidir mantener relaciones sexuales, ¿por qué no pueden decidir sobre las consecuencias de las mismas?
En el caso de que la joven declare tener conflictos en su familia, y no quiera informar a sus padres, la responsabilidad de apreciar que las alegaciones son fundadas se traslada al médico/a que la atienda. No está claro como este/a profesional lo decidirá. Sólo que podrá pedir un informe psicológico, psiquiátrico y/o social.
Es evidente la inseguridad jurídica en la que esta normativa deja a la joven y a las y los profesionales, a expensas de una denuncia por parte de los tutores, alegando haberle negado el derecho a ser informados.
Es decir, que para contentar a los sectores más conservadores, se ha dejado desprotegidas a las mujeres de 16 y 17 años. Si en el núcleo familiar se dan los elementos de confianza, diálogo, respeto, apoyo y cariño necesarios, la joven, ante una decisión relacionada con su capacidad reproductiva - como en otras importantes decisiones de su vida -, lo hablará, lo consultará y buscará consejo y apoyo en su familia. Pero, si estas condiciones no se dan, esta misma joven, aún sintiéndose incapaz de ser madre, callará y esperará cargada de angustia, buscará una solución peligrosa al margen de su familia, o será madre por obligación, sólo por no disponer de una firma. Y esto es lo que se debería evitar.
2. A las mujeres que sobrepasan las 14 semanas de gestación no se les garantiza el acceso al aborto.
En el caso de grave peligro para la vida o salud de la mujer en las primeras 22 semanas, exige el dictamen previo de dos especialistas y si existen graves anomalías en el feto, de tres. Esta condición alarga un proceso, de por sí duro para la mujer, y hace peligrar el ejercicio de la prestación, teniendo en cuenta que se encuentra limitado por un plazo de 22 semanas.
En la misma línea, el decreto 825/2010 especifica que el Comité clínico (en caso de anomalías fetales incompatibles con la vida o enfermedad extremadamente grave e incurable, durante todo el embarazo) tendrá diez días para emitir su informe.
Para responder a las necesidades de la realidad social actual creemos que se debería haber establecido un plazo único, bajo el criterio científico de viabilidad fetal y el respeto a los derechos fundamentales de las mujeres en este ámbito. Las mujeres que desean abortar lo solicitan lo antes posible; los casos en que aumentan las semanas de embarazo son pocos y están justificados: normalmente por circunstancias sobrevenidas graves que cambian totalmente la situación de esa mujer y su proyecto de vida. No es comprensible que con la nueva ley aumenten las limitaciones e incluso sean ilegales abortos que habían tenido cabida en la regulación del año ’85, hasta ayer vigente.
3. En estos momentos, con la ley ya vigente, se desconocen las medidas que se pondrán en marcha para garantizar que la Educación y Atención Afectivo Sexual basada en un concepto positivo del hecho sexual humano y de la diversidad sexual, como una tarea conjunta de todos los agentes sociales implicados: la familia, el centro educativo, los sistemas sociales de apoyo, el grupo de iguales y los medios de comunicación, sea una realidad. Nos tememos que su desarrollo en la práctica quede sólo en buenas intenciones, si no se establecen las medidas necesarias que garanticen su implementación en todos los territorios del Estado.
4. Nos parece inaceptable que el aborto continúe en el Código Penal. La Ley no suprime el artículo 145 del CP, sólo lo modifica. Entendemos que, debido a la variabilidad de interpretación de juezas y jueces sobre la veracidad de los supuestos alegados a la hora de practicarse una IVE, mientras ésta esté tipificada como delito se mantendrá la inseguridad jurídica de mujeres y profesionales.
5. Por último, la aplicación de la Ley en Canarias está doblemente amenazada. El desarrollo de la Ley de Salud Sexual y Reproductiva y de Interrupción Voluntaria del Embarazo conlleva una serie de actuaciones que corresponde a las Comunidades, que son imprescindibles para dar efectividad al contenido de las normas en condiciones de igualdad y asegurando la calidad asistencial de las prestaciones. Pero, como preveíamos, su aplicación en Canarias corre peligro.
Según declaraciones del Ministerio de Salud, las Consejerías autonómicas debían remitir, antes del 4 de julio, un informe descriptivo de las actuaciones para hacer efectiva la entrada en vigor de esta ley. Sin embargo, en Canarias, no se ha publicado, ni dado a conocer ninguna orden de aplicación de este texto legislativo, de obligado cumplimiento.
Las mujeres canarias nos enfrentamos a un gobierno conservador que atenta contra el derecho de las mujeres a decidir sobre nuestro cuerpo, poniendo cortapisas a esta ley, abriendo cauces para subvencionar organizaciones anti-elección (recordemos el artículo 51 Derecho al embarazo y a la maternidad. de la ley canaria de Igualdad), atacando los derechos ya conseguidos. Recordemos que la responsable máxima de la Consejería de Sanidad, doña Mercedes Roldós, pertenece al Partido Popular y, como todas y todos sabemos el PP ha abanderado una campaña regresiva en contra de esta Ley, presentando un recurso de inconstitucionalidad. Y su socio en el gobierno canario, Coalición Canaria, aludiendo al “voto en conciencia”, votó en contra de esta Ley en el Congreso de los Diputados, y en el Senado sus votos se dividieron. ¿Qué podemos esperar, por tanto, del gobierno canario a la hora de respetar los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres canarias?
Ante esta realidad, demandamos:
- La rectificación del Gobierno del Estado respecto a los decretos aprobados, que vulneran claramente el espíritu con el que, teóricamente, fue elaborada la Ley: el respeto al derecho a decidir de las mujeres.
- La aplicación y desarrollo de la Ley de Salud Sexual y Reproductiva y de Interrupción Voluntaria del Embarazo en Canarias garantizando el derecho de las mujeres a acceder a la interrupción voluntaria del embarazo en condiciones de seguridad, calidad, intimidad e igualdad.
- La aplicación y desarrollo de la Ley de Salud Sexual y Reproductiva y de Interrupción Voluntaria del Embarazo en Canarias garantizando la puesta en marcha de un conjunto de medidas que garanticen el desarrollo de una Educación y Atención Afectivo Sexual basada en un concepto positivo del hecho sexual humano y de la diversidad sexual, como una tarea conjunta de todos los agentes sociales implicados: la familia, el centro educativo, los sistemas sociales de apoyo, el grupo de iguales y los medios de comunicación.
Insistimos: el desarrollo de los derechos sexuales y reproductivos requiere tener voluntad política y dedicar muchos más recursos públicos a la información, formación y atención afectiva y sexual en los ámbitos de la enseñanza, la sanidad y los servicios sociales, que los garanticen. Y la actual política del gobierno canario no parece seguir este camino. ¡Tendremos que exigirla!
Colectivo Harimaguada

jueves, 15 de abril de 2010

Cartas a las ministras e Sanidad y de Igualdad

A la atención de la Ministra de Igualdad, Dña. Bibiana Aído

Ante la aprobación por el Consejo de Ministros de la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de Salud Sexual y Reproductiva y de la Interrupción Voluntaria del Embarazo, las asociaciones feministas abajo firmantes, así como una parte importante del movimiento de mujeres y feminista, estamos muy preocupadas por su redacción final y el futuro de su desarrollo, máxime teniendo en cuenta que el día 5 julio entrará en vigor.
Por ello le solicitamos una entrevista a la mayor brevedad posible para tratar una serie de cuestiones que a continuación exponemos:
Al inicio del debate parlamentario, manifestamos lo que durante tantas décadas el movimiento feminista y de mujeres ha venido reclamando: que se priorice el derecho de las mujeres a decidir sobre su propio cuerpo, y que el Estado garantice el ejercicio pleno de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres. Sin duda, esperábamos una ley más progresista, que no dejara la interrupción voluntaria del embarazo en el código penal a partir de la 14ª semana de gestación. Mantener y ampliar el art.145 del código penal en aras del consenso con grupos reaccionarios, ha sido una de las grandes decepciones de la Ley, ya que mantendrá la inseguridad jurídica para mujeres y profesionales.
El 11 de marzo de 2009 expusimos nuestras propuestas en el Congreso de los Diputados, abordando los puntos en común de la mayor parte del movimiento de mujeres y feminista. Nuestro objetivo era que pudieran recogerlos y contarán con nuestro apoyo en el difícil camino del reconocimiento de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres. Algunas de nuestras aportaciones han sido tenidas en cuenta, por lo cual nos felicitamos y les felicitamos, aunque otras han sido obviadas.
En el momento actual de este proceso, e independientemente de nuestra postura en relación a la L.O. 2/2010, nos preocupa en qué situación van a quedar mujeres y profesionales cuando entre en vigor.
En este sentido, las cuestiones que más nos inquietan son las siguientes:
1. Sobre el art. 14 y guardando coherencia con el preámbulo de la Ley, la interrupción voluntaria del embarazo debería contemplarse como lo que es, un derecho fundamental de las mujeres. Restringir la IVE a petición de la embarazada a las 14 semanas es claramente insuficiente.
¿De qué manera se va a justificar que el derecho de las mujeres a decidir sobre su cuerpo se limite, durante el embarazo, a las primeras 14 semanas de gestación?
2. A su vez, el art.15 supone un retroceso inconcebible respecto de la regulación de 1985. Así mismo, supone una desprotección intolerable para las mujeres, obviando las situaciones en las que llevar a término el embarazo pueda suponer graves riegos para su salud física y/o psíquica a partir de semana 22 de gestación. No hay ningún motivo que justifique el hecho de que una nueva ley dé un trato peor a las mujeres que la Ley de 1985 negando un derecho que ha estado reconocido durante 25 años con el aval del Tribunal Constitucional.
¿Cómo van a abordar los casos de aquellas mujeres que soliciten realizarse una IVE después de la 22ª semana de gestación alegando graves riesgos para su salud física y/o psíquica?
3. La Disposición final primera relativa a la modificación de la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, supone mantener las IVE´s en el Código Penal. Eliminar la pena de cárcel para las mujeres y mantener la multa de seis a veinticuatro meses, no supone establecer una “nueva regulación de la interrupción voluntaria del embarazo fuera del Código Penal” como se recoge en el preámbulo de la L.O. 2/2010. Incluso, añaden un nuevo art.145 bis al Código Penal estableciendo nuevas penas de multa e inhabilitación para profesionales.
¿Qué tipo de multa se ha previsto para las mujeres?
4. Respecto a la obligación de las mujeres de 16 y 17 años de informar al menos a uno de los representantes legales [sic] referido en el art.13, aunque hay una mención expresa según la cual se exime de la obligatoriedad de informar “cuando la menor alegue fundadamente que esto le provocará un conflicto grave”. Teniendo en cuenta la ambigüedad de la redacción,
¿Qué criterios se van a establecer para que las jóvenas puedan prescindir de este requisito?
¿Qué perfiles profesionales tendrán las competencias para determinar y asistir a las mujeres jóvenes que se encuentre en estas situaciones?
5. El requisito impuesto en art.14b) y desarrollado en el art.17 supone un cuestionamiento paternalista de la capacidad de las mujeres para tomar decisiones sobre sus propias vidas, y un tutelaje innecesario sobre las mismas, siendo como somos las mujeres ciudadanas de pleno derecho.
¿Qué criterios de selección se van a tener en cuenta a la hora de establecer el tipo de información que se va a introducir exactamente en el sobre? ¿Se ha considerado que esta información pueda ser difundida y llegue al resto de mujeres y hombres en edad reproductiva?
¿De qué manera van a controlar que quien de los sobres no sean personas contrarias a los derechos de las mujeres, y en concreto, contrarias al derecho a decidir sobre su propio cuerpo?
¿Qué perfiles profesionales tendrán las competencias para entregar el sobre a la mujer embarazada? ¿Con qué criterios se van a seleccionar esos profesionales?
6. Sobre los art.13 y art.19 nos inquieta que al dejar abierta la posibilidad de que se realicen las IVE´s en centros privados acreditados, teniendo en cuenta que el 97% de las mismas se realizan en este tipo de centros, supone mantener la variabilidad e inequidad territorial, así como relegar las competencias relativas a hacer efectivos los derechos de las mujeres al sector privado.
¿Qué mecanismos de control se han previsto para garantizar que la IVE se realizará en centros de la red sanitaria pública o vinculados a la misma?
¿De qué manera se va a hacer efectivo el pago de las IVE´s a aquellas mujeres que las practiquen en centros privados tal y como proponen en el art.19.2?
¿Cómo tienen previsto ampliar el plazo de prácticas de IVE´s de las clínicas acreditadas actualmente a practicarlas hasta las 12 semanas?
7. Tal y como indica la Disposición adicional primera. De las funciones de la Alta Inspección, en relación a los datos que deben presentar las Comunidades Autónomas al Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud para elaborar los informes anuales de situación
¿Qué cambios tienen previstos realizar en los sistemas de registro?
¿Van a incluir nuevas variables explicativas de los motivos que llevan a las mujeres a practicarse una IVE con el fin de eliminar estereotipos sexistas respecto a esta cuestión?
8. Respecto a la composición del Comité Clínico recogida en el art.16, y teniendo en cuenta que se establece en la Ley que habrá al menos un comité clínico en un centro de la red sanitaria pública por CCAA
¿Cómo va a garantizarse el “igual acceso a la prestación con independencia del lugar donde residan las mujeres” (art.19.1) en las diferentes CCAA?
9. En relación a la Disposición adicional tercera sobre acceso a métodos anticonceptivos
¿Se está revisando ya la Cartera de Servicios Comunes del SNS para incorporar la inclusión de anticonceptivos de última generación en las mismas condiciones que las prestaciones farmacéuticas con financiación pública?
¿De qué manera se hará el seguimiento a las CCAA para comprobar que están garantizando este derecho?
10. Acerca del art.5, teniendo en cuenta la escasez de servicios públicos de salud que den cobertura a las necesidades de la población en materia de salud sexual y reproductiva:
¿Qué mecanismos se prevén para a regular el acceso universal a los servicios y programas de salud sexual y reproductiva en las diferentes CCAA?
¿Qué criterios se van a tener en cuenta para que la educación sanitaria integral contemple la perspectiva de género en el ámbito de la salud sexual y reproductiva?
¿Qué formación básica se tiene prevista establecer para el conjunto de profesionales que impartan esta educación con perspectiva de género? ¿Se ha considerado contar con las Agentes de Igualdad de Oportunidades?
11. Según venimos observando a través de los medios de comunicación, algunas universidades privadas y sociedades profesionales del ámbito de la medicina y enfermería, se están manifestando en contra de formar a sus profesionales en la práctica de las IVE´s. Esta cuestión nos preocupa especialmente, y nos gustaría saber:
¿Cómo se va a incorporar la práctica clínica de la IVE en los programas curriculares de las carreras relacionadas con la medicina y las ciencias de la salud?
¿A través de qué mecanismos piensan incorporar la formación en salud sexual y reproductiva en la formación continuada de las y los profesionales?
¿Qué criterios se van a tener en cuenta para la formación de profesionales de la salud con perspectiva de género en el ámbito de la salud sexual y reproductiva?
12. Por último, y en aras a la pedagogía feminista de lo que no se nombra no existe, nos ha sorprendido que no se haya tenido en cuenta el art.14.11 de la Ley Orgánica de Igualdad 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Por todo ello, y teniendo en cuenta que el día 5 de julio entrará en vigor la Ley, le reiteramos nuestro deseo de mantener una reunión con usted a la mayor brevedad posible para cambiar impresiones acerca de los puntos planteados y trabajar conjuntamente con el fin de participar, como sociedad civil, en el desarrollo reglamentario de la L.O. 2/2010.
En nuestro ánimo está colaborar con las diferentes instituciones públicas encargadas de hacer efectiva la L.O. 2/2010, y a su vez trabajaremos en el seguimiento sistemático del desarrollo de dicha Ley, priorizando el cumplimiento del ejercicio de los derechos de las mujeres.
Reciba un cordial saludo:

AMPLIA
Asamblea Feminista
Comisión para la Investigación de Malos Tratos a Mujeres
Federación de Mujeres Jóvenes
Forum de Política Feminista
Lilas
Nosotras No Nos Resignamos


A la atención de la Ministra de Sanidad y Política Social, Dña. Trinidad Jiménez

Ante la aprobación por el Consejo de Ministros de la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de Salud Sexual y Reproductiva y de la Interrupción Voluntaria del Embarazo, las asociaciones feministas abajo firmantes, así como una parte importante del movimiento de mujeres y feminista, estamos muy preocupadas por su redacción final y el futuro de su desarrollo, máxime teniendo en cuenta que el día 5 julio entrará en vigor.
Por ello le solicitamos una entrevista a la mayor brevedad posible para tratar una serie de cuestiones que a continuación exponemos:
Al inicio del debate parlamentario, manifestamos lo que durante tantas décadas el movimiento feminista y de mujeres ha venido reclamando: que se priorice el derecho de las mujeres a decidir sobre su propio cuerpo, y que el Estado garantice el ejercicio pleno de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres. Sin duda, esperábamos una ley más progresista, que no dejara la interrupción voluntaria del embarazo en el código penal a partir de la 14ª semana de gestación. Mantener y ampliar el art.145 del código penal en aras del consenso con grupos reaccionarios, ha sido una de las grandes decepciones de la Ley, ya que mantendrá la inseguridad jurídica para mujeres y profesionales.
El 11 de marzo de 2009 expusimos nuestras propuestas en el Congreso de los Diputados, abordando los puntos en común de la mayor parte del movimiento de mujeres y feminista. Nuestro objetivo era que pudieran recogerlos y contarán con nuestro apoyo en el difícil camino del reconocimiento de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres. Algunas de nuestras aportaciones han sido tenidas en cuenta, por lo cual nos felicitamos y les felicitamos, aunque otras han sido obviadas.
En el momento actual de este proceso, e independientemente de nuestra postura en relación a la L.O. 2/2010, nos preocupa en qué situación van a quedar mujeres y profesionales cuando entre en vigor.
En este sentido, las cuestiones que más nos inquietan son las siguientes:
1. Sobre el art. 14 y guardando coherencia con el preámbulo de la Ley, la interrupción voluntaria del embarazo debería contemplarse como lo que es, un derecho fundamental de las mujeres. Restringir la IVE a petición de la embarazada a las 14 semanas es claramente insuficiente.
¿De qué manera se va a justificar que el derecho de las mujeres a decidir sobre su cuerpo se limite, durante el embarazo, a las primeras 14 semanas de gestación?
2. A su vez, el art.15 supone un retroceso inconcebible respecto de la regulación de 1985. Así mismo, supone una desprotección intolerable para las mujeres, obviando las situaciones en las que llevar a término el embarazo pueda suponer graves riegos para su salud física y/o psíquica a partir de semana 22 de gestación. No hay ningún motivo que justifique el hecho de que una nueva ley dé un trato peor a las mujeres que la Ley de 1985 negando un derecho que ha estado reconocido durante 25 años con el aval del Tribunal Constitucional.
¿Cómo van a abordar los casos de aquellas mujeres que soliciten realizarse una IVE después de la 22ª semana de gestación alegando graves riesgos para su salud física y/o psíquica?
3. La Disposición final primera relativa a la modificación de la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, supone mantener las IVE´s en el Código Penal. Eliminar la pena de cárcel para las mujeres y mantener la multa de seis a veinticuatro meses, no supone establecer una “nueva regulación de la interrupción voluntaria del embarazo fuera del Código Penal” como se recoge en el preámbulo de la L.O. 2/2010. Incluso, añaden un nuevo art.145 bis al Código Penal estableciendo nuevas penas de multa e inhabilitación para profesionales.
¿Qué tipo de multa se ha previsto para las mujeres?
4. Respecto a la obligación de las mujeres de 16 y 17 años de informar al menos a uno de los representantes legales [sic] referido en el art.13, aunque hay una mención expresa según la cual se exime de la obligatoriedad de informar “cuando la menor alegue fundadamente que esto le provocará un conflicto grave”. Teniendo en cuenta la ambigüedad de la redacción,
¿Qué criterios se van a establecer para que las jóvenas puedan prescindir de este requisito?
¿Qué perfiles profesionales tendrán las competencias para determinar y asistir a las mujeres jóvenes que se encuentre en estas situaciones?
5. El requisito impuesto en art.14b) y desarrollado en el art.17 supone un cuestionamiento paternalista de la capacidad de las mujeres para tomar decisiones sobre sus propias vidas, y un tutelaje innecesario sobre las mismas, siendo como somos las mujeres ciudadanas de pleno derecho.
¿Qué criterios de selección se van a tener en cuenta a la hora de establecer el tipo de información que se va a introducir exactamente en el sobre? ¿Se ha considerado que esta información pueda ser difundida y llegue al resto de mujeres y hombres en edad reproductiva?
¿De qué manera van a controlar que quien de los sobres no sean personas contrarias a los derechos de las mujeres, y en concreto, contrarias al derecho a decidir sobre su propio cuerpo?
¿Qué perfiles profesionales tendrán las competencias para entregar el sobre a la mujer embarazada? ¿Con qué criterios se van a seleccionar esos profesionales?
6. Sobre los art.13 y art.19 nos inquieta que al dejar abierta la posibilidad de que se realicen las IVE´s en centros privados acreditados, teniendo en cuenta que el 97% de las mismas se realizan en este tipo de centros, supone mantener la variabilidad e inequidad territorial, así como relegar las competencias relativas a hacer efectivos los derechos de las mujeres al sector privado.
¿Qué mecanismos de control se han previsto para garantizar que la IVE se realizará en centros de la red sanitaria pública o vinculados a la misma?
¿De qué manera se va a hacer efectivo el pago de las IVE´s a aquellas mujeres que las practiquen en centros privados tal y como proponen en el art.19.2?
¿Cómo tienen previsto ampliar el plazo de prácticas de IVE´s de las clínicas acreditadas actualmente a practicarlas hasta las 12 semanas?
7. Tal y como indica la Disposición adicional primera. De las funciones de la Alta Inspección, en relación a los datos que deben presentar las Comunidades Autónomas al Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud para elaborar los informes anuales de situación
¿Qué cambios tienen previstos realizar en los sistemas de registro?
¿Van a incluir nuevas variables explicativas de los motivos que llevan a las mujeres a practicarse una IVE con el fin de eliminar estereotipos sexistas respecto a esta cuestión?
8. Respecto a la composición del Comité Clínico recogida en el art.16, y teniendo en cuenta que se establece en la Ley que habrá al menos un comité clínico en un centro de la red sanitaria pública por CCAA
¿Cómo va a garantizarse el “igual acceso a la prestación con independencia del lugar donde residan las mujeres” (art.19.1) en las diferentes CCAA?
9. En relación a la Disposición adicional tercera sobre acceso a métodos anticonceptivos
¿Se está revisando ya la Cartera de Servicios Comunes del SNS para incorporar la inclusión de anticonceptivos de última generación en las mismas condiciones que las prestaciones farmacéuticas con financiación pública?
¿De qué manera se hará el seguimiento a las CCAA para comprobar que están garantizando este derecho?
10. Acerca del art.5, teniendo en cuenta la escasez de servicios públicos de salud que den cobertura a las necesidades de la población en materia de salud sexual y reproductiva:
¿Qué mecanismos se prevén para a regular el acceso universal a los servicios y programas de salud sexual y reproductiva en las diferentes CCAA?
¿Qué criterios se van a tener en cuenta para que la educación sanitaria integral contemple la perspectiva de género en el ámbito de la salud sexual y reproductiva?
¿Qué formación básica se tiene prevista establecer para el conjunto de profesionales que impartan esta educación con perspectiva de género? ¿Se ha considerado contar con las Agentes de Igualdad de Oportunidades?
11. Según venimos observando a través de los medios de comunicación, algunas universidades privadas y sociedades profesionales del ámbito de la medicina y enfermería, se están manifestando en contra de formar a sus profesionales en la práctica de las IVE´s. Esta cuestión nos preocupa especialmente, y nos gustaría saber:
¿Cómo se va a incorporar la práctica clínica de la IVE en los programas curriculares de las carreras relacionadas con la medicina y las ciencias de la salud?
¿A través de qué mecanismos piensan incorporar la formación en salud sexual y reproductiva en la formación continuada de las y los profesionales?
¿Qué criterios se van a tener en cuenta para la formación de profesionales de la salud con perspectiva de género en el ámbito de la salud sexual y reproductiva?
12. Por último, y en aras a la pedagogía feminista de lo que no se nombra no existe, nos ha sorprendido que no se haya tenido en cuenta el art.14.11 de la Ley Orgánica de Igualdad 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Por todo ello, y teniendo en cuenta que el día 5 de julio entrará en vigor la Ley, le reiteramos nuestro deseo de mantener una reunión con usted a la mayor brevedad posible para cambiar impresiones acerca de los puntos planteados y trabajar conjuntamente con el fin de participar, como sociedad civil, en el desarrollo reglamentario de la L.O. 2/2010.
En nuestro ánimo está colaborar con las diferentes instituciones públicas encargadas de hacer efectiva la L.O. 2/2010, y a su vez trabajaremos en el seguimiento sistemático del desarrollo de dicha Ley, priorizando el cumplimiento del ejercicio de los derechos de las mujeres.
Reciba un cordial saludo:
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sábado, 30 de enero de 2010

La Ley de Salud Sexual y Reproductiva en el Senado

El Proyecto de Ley Orgánica de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, tal y como fue aprobado en el Congreso, se encuentra ahora en la Comisión de Justicia. En espera de una valoración colectiva y como aportación a ésta, esta nota señala algunos aspectos del proyecto puestos en relación con las reivindicaciones mantenidas por Mujeres ante el Congreso, resaltando los retrocesos, los avances y las insuficiencias:

* Tras la semana 22 de gestación, se negará a las mujeres en grave riesgo para su vida o salud el derecho a interrumpir su embarazo, reconocido legalmente desde 1985.
* La IVE sigue siendo considerada delito en los artículos 145 y el nuevo 145 bis del Código, salvo en ciertos supuestos, con penas de hasta 24 meses de multa para la mujer que aborte y hasta tres años de cárcel y seis años de inhabilitación para quien practique la IVE. Además, el proyecto impone al tribunal la aplicación de las penas en su mitad superior en los abortos realizados a partir de la semana 22 y crea una nueva figura delictiva por la que las/los profesionales podrían sufrir hasta doce meses de multa y dos años de inhabilitación en abortos permitidos por la ley pero en los que se produzca alguna irregularidad administrativa.
* Gracias a la actitud crítica y reivindicativa de la mayoría del movimiento feminista han sido recogidas total o parcialmente algunas de las reivindicaciones que hemos mantenido en movilizaciones, actos y conversaciones con grupos parlamentarios, y que no figuraban en el proyecto inicial:
- Se ha retirado del proyecto la propuesta de aumento del número de dictámenes previos para los casos de riesgo para la vida o salud en las primeras 22 semanas.
- Se incluyen los anticonceptivos de última generación en la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud.
- Se establece que la investigación y formación en la práctica clínica de la interrupción voluntaria del embarazo se incorporarán a los programas curriculares de las carreras relacionadas con la medicina y las ciencias de la salud.
- Se regula la objeción de conciencia, que deberá ejercitarse de forma individual, anticipada y por escrito, sin poder afectar a la atención previa y posterior a la IVE y sin que pueda menoscabar el acceso y la calidad de la prestación.
* El dictamen aprobado por el Congreso ha restringido una de las medidas más positivas del proyecto inicial, aquella que reconocía a las jóvenes de 16 y 17 años los mismos derechos de decisión para la IVE que los que ya tienen para las otras intervenciones sanitarias. Aunque se mejora en este aspecto la legislación vigente, el añadido de la obligación de información al menos a un(a) de sus representantes legales, madre o padre, personas con patria potestad o tutores es un grave e injustificado retroceso respecto del proyecto inicial, ya que la posibilidad de eludir esa información si la menor hace una alegación fundada para ello lo deja en manos de la interpretación de terceros.
* La aprobación del período de libre decisión de 14 semanas simplificará la realización un número importante de abortos voluntarios, pero no hay justificación alguna para la brevedad del plazo ni para la imposición de "períodos de reflexión" obligatorios una vez que una mujer ya ha tomado su propia decisión.

¿Podemos seguir reivindicando, durante el paso del proyecto por el Senado y aún más allá, la despenalización de la IVE, el mantenimiento de los derechos actuales de las mujeres en riesgo para su vida y salud y un pleno reconocimiento del derecho a decidir de las mujeres sobre su maternidad, incluidas las menores? No será fácil lograrlo, pero también se nos dijo que no sería posible introducir mejoras en el proyecto inicial dada la presión de la derecha, y, sin embargo, hemos logrado que el dictamen recoja las cuatro importantes mejoras ya citadas y posiblemente también hemos impedido otros recortes y retrocesos.

martes, 13 de octubre de 2009

EL PROYECTO DE LEY DE SALUD SEXUAL ENTRA EN EL CONGRESO CON MODIFICACIONES QUE NO LO MEJORAN. IMPONE APLICACIÓN MÁS DURA DE LAS PENAS

El Gobierno ha presentado, el 26 de septiembre, el Proyecto de Ley Orgánica de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo. Dicho proyecto incluye modificaciones respecto al anteproyecto aprobado por el Consejo de ministros en marzo. El plazo de presentación de enmiendas en la Comisión de Igualdad acaba el 21 de octubre,
Entre las modificaciones más significativas del proyecto respecto al anteproyecto de marzo, además de la nueva redacción de la exposición de motivos, cabe señalar:
* Para todos aquellos casos penados en los que el aborto voluntario se llevare a cabo a partir de la vigésimo segunda semana de gestación, se impone a los jueces que las penas se apliquen en su mitad superior. Con ello, el proyecto busca coartar aún más el derecho a decidir de las mujeres a partir de la semana 22. Representa un retroceso respecto al anteproyecto y una nueva cesión a las presiones antielección.
* Añade la obligación de informar sobre las consecuencias "psicológicas y sociales de la prosecución del embarazo o de la interrupción del mismo", valoración con grave carga subjetiva que puede ser utilizada para ejercer todo tipo de presiones sobre las mujeres embarazadas.
* En cuanto al Comité Clínico previsto en los casos en que se detecte en el feto una enfermedad extremadamente grave e incurable en el momento del diagnóstico, el proyecto definitivo introduce los siguientes cambios:
a) Se permite que formen parte del Comité quienes se hayan manifestado contrarios a la práctica de la interrupción voluntaria del embarazo, a diferencia de lo indicado en el anteproyecto.
b) Se excluye la presencia de un psicólogo clínico en el Comité
c) Se da una nueva formulación a la función del Comité Clínico, pues, si el anteproyecto le daba la de autorizar el aborto, el proyecto le asigna la función de confirmar o rechazar el diagnóstico. En todo caso, si el Comité Clínico rechaza el diagnóstico el aborto no podrá realizarse. No es correcta la información según la cual tras el dictamen del Comité la mujer podrá decidir libremente, ya que el artículo 15c exige la confirmación del diagnóstico por el Comité.

En consecuencia, el Gobierno no ha atendido las demandas de mejoras requeridas por el movimiento feminista e incluso ha empeorado alguno de los artículos respecto a la versión dada en el anteproyecto. Una vez más, insistimos en la necesidad de una nueva ley de aborto que represente un avance real, sin recortes.

Texto íntegro del proyecto

lunes, 28 de septiembre de 2009

Precisiones sobre una nota publicada en El País

PRECISIONES SOBRE UNA NOTA APARECIDA EN EL PAÍS
Una nota informativa sobre el proyecto de ley de aborto, de El País, 27 septiembre, versión papel, termina diciendo "La Plataforma Mujeres ante el Congreso (...) se han mostrado en general satisfechas con la reforma". La versión ampliada de esa nota, tal y como figura en la web de El País, es más matizada ya que dice:
"La Plataforma Mujeres ante el Congreso (...) se han mostrado en general satisfechas con la reforma, aunque han pedido mejoras, como que se amplíe el límite de las 14 semanas de plazo libre para abortar o que se elimine el periodo de reflexión de tres días que se da a las mujeres para que piensen si quieren seguir adelante con la interrupción del embarazo una vez que se les ha dado toda la información".
Por nuestra parte, querríamos hacer algunas precisiones:
a) Nos satisface que se aborde parlamentariamente la reforma de la legislación de 1985. Queremos la reforma pero no, claro, cualquier reforma.
b) El proyecto aprobado por el Consejo de Ministros el 26 de septiembre no nos satisface y nos parece que sus avances son insuficientes en general y que es regresivo en algún aspecto particular. Por ello pedimos mejoras y nuestra valoración definitiva de la ley dependerá de las enmiendas que se aprueben.
c) Entre las mejoras pedidas se encuentran también, entre otras, el mantenimiento de los derechos que actualmente tienen las mujeres embarazadas en grave riesgo para su vida y salud, que serían muy recortados o totalmente negados de prosperar la propuesta del Gobierno; la despenalización del aborto voluntario, tanto para las mujeres que abortan como para el personal sanitario; garantías para su realización en la red sanitaria pública y regulación de la objeción de conciencia.

La opinión de la plataforma queda reflejada de forma más amplia en el comunicado "Por nuestros derechos, Ley de aborto sin recortes", leído en la concentración-fiesta que tuvo lugar el 26 de septiembre en Madrid.

miércoles, 16 de septiembre de 2009

EL 26 DE SEPTIEMBRE QUE SE OIGA NUESTRA VOZ, POR UNA NUEVA LEY DE ABORTO, POR UNA BUENA LEY, SIN RECORTES. COMUNICADO

EL 26 DE SEPTIEMBRE, POR NUESTROS DERECHOS. DE 18 H. A 21 H., en la Plaza del Museo Reina Sofía, Madrid.

La aprobación por el Consejo de Ministros del proyecto de Ley Orgánica de Salud Sexual y Reproductiva y de la Interrupción Voluntaria del Embarazo el 26 septiembre de 2009, ha dado lugar a un debate social en el que debemos hacer oír la voz plural y serena del movimiento feminista frente al griterío reaccionario.

La reforma de la legislación es urgente. La práctica del aborto en este país es aún fuente de inseguridad jurídica para las mujeres y para el personal sanitario. La legislación con que contamos desde 1985 supone la criminalización del derecho a decidir sobre nuestra maternidad, nuestros cuerpos y nuestras vidas. No debemos dejarnos intimidar, ni deben hacerlo el Gobierno y el Parlamento, por quienes desean en su afán totalitario que su "moral particular" sea ley universal, ni siquiera han dudado durante su campaña extremista en minimizar la criminalidad del Holocausto o los abusos sexuales contra menores, e incluso, en algún caso, han llegado a pedir la despenalización de la violación, desacreditándose a sí mismos. Pedimos, por tanto, que la reforma se lleve a cabo sin vacilaciones.

Exigimos que la nueva ley sea una buena ley. Nos dirigimos al Gobierno y al Parlamento para solicitar que el trámite legislativo mejore el anteproyecto. Señalaremos algunos de los aspectos en los que son más necesarias ciertas mejoras:

1. La primera, que el aborto voluntario se regule en una ley específica y deje de estar tipificado como delito. Para ello se requiere suprimir el artículo 145 del Código Penal vigente en su totalidad, y no sólo modificar el apartado 2 como propone el anteproyecto. Mientras la IVE siga tipificada como delito se mantendrá la inseguridad jurídica, ya que se podrá castigar con la pena de multa a las mujeres y multa, inhabilitación especial y cárcel a profesionales.
2. Exigimos que la nueva ley no desproteja a las mujeres, obviando las situaciones en las que llevar a término el embarazo pueda suponer graves riegos para su salud física y/o psíquica. No hay ningún motivo que justifique el hecho de que una nueva ley dé un trato peor a las mujeres que la Ley de 1985. Además, es inadmisible que se aumenten el número de dictámenes médicos previos requeridos durante las primeras 22 semanas, a partir de las cuales se niega un derecho que ha estado reconocido durante 24 años con el aval del Tribunal Constitucional.
3. Es fundamental que la libre decisión de las mujeres no sea limitada a las 14 primeras semanas, plazo marcadamente insuficiente, no sólo respecto a las aspiraciones históricas del movimiento feminista sino también respecto a las legislaciones europeas más avanzadas, en las que se admiten plazos de libre decisión en torno a las 24 semanas.
4. Requerimos la supresión total de los requisitos de tipo administrativo propuestos en el anteproyecto, ya que suponen un cuestionamiento de la capacidad de las mujeres para tomar decisiones sobre su vida, eludiendo que son responsables para marcar por sí mismas el espacio de reflexión que deseen antes de tomar sus decisiones.
5. Instamos al Gobierno a que mantenga la propuesta, recogida en el anteproyecto, de modificación del artículo 9 de la Ley de Autonomía del Paciente para equiparar los derechos de las menores de 18 años ante una interrupción voluntaria del embarazo con aquellos que ya tienen ante las demás intervenciones sanitarias, tanto en el ámbito de la decisión como en el de la información a dar a las familias. En particular, queremos resaltar que si una joven tiene miedo de la reacción de su familia y eso la lleva a querer abortar sin informar a ésta, impedirlo provocaría un alto número de abortos clandestinos o su práctica en otros países.
6. Por último, a pesar de que la ley establece algunos criterios generales sobre Salud Sexual y Reproductiva que nos parecen correctos, su aplicación no queda garantizada por el escaso desarrollo que reciben. Por ello, señalamos, en tanto que convocantes de este acto, algunos aspectos que requieren una formulación más precisa:
- Regulación de las responsabilidades de los centros sanitarios y de la objeción de conciencia de sus profesionales, de forma que ésta no pueda llevar a que determinados centros sanitarios dejen de atender las IVES por ausencia de personal dispuesto a hacerlo.
- Equidad territorial y un protocolo común para todo el Sistema Nacional de Salud, que asegure la prestación efectiva de la interrupción voluntaria del embarazo en la red sanitaria pública, con posibilidades de acceso y proximidad similares en todos los territorios.
- Reconocimiento a los productos ligados a la anticoncepción del mismo tratamiento financiado que tiene otros medicamentos y productos sanitarios dentro del sistema sanitario público, así como la eliminación de todas las dificultades para el acceso a la anticoncepción de urgencia.
- Inclusión del aborto en los estudios de medicina, enfermería y otras profesiones socio-sanitarias, desarrollando acciones formativas que, desde el enfoque de género capaciten para su práctica tanto quirúrgica como farmacológica, con el fin de normalizar y de garantizar la preparación del conjunto de profesionales que la lleven a cabo.
- Impulso de la educación sexual con enfoque de género en los currículos de enseñanza primaria y secundaria.

martes, 1 de septiembre de 2009

POR UNA LEY DE ABORTO, SIN RECORTES. CONCENTRACIÓN EL 26 DE SEPTIEMBRE EN MADRID. PROYECCIÓN Y COLOQUIO EL 22 DE SEPTIEMBRE


El 26 de septiembre, de 18 h. a 21 h. en la Plaza del Museo Reina Sofía, en Madrid, concentración, teatro, perfomances y otras actividades informativas, comunicativas y lúdicas. Y unos días antes, el martes 22 de septiembre, proyección de "Historia de un secreto", de Mariana Otero, a las 19,30 h, en PATIO MARAVILLAS, calle Acuerdo 8, MADRID,

OTRAS ACTIVIDADES DE INTERÉS:

26 de SEPTIEMBRE, sábado: Jornadas CATÓLICAS POR EL DERECHO A DECIDIR: SITUACIÓN ACTUAL DE LA I.V.E. EN ESPAÑA. Casa de América, sala Borges, Paseo de Recoletos 2, Madrid. De 9,30 h a 14 h. y de 16 h. a 17,30 h. Organiza: Católicas por el Derecho a Decidir

MESA REDONDA: SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA. Lunes 28 SEPTIEMBRE,.19 h, Universitat de València. LA NAU calle Universidad, 2, Aula Seminarios.
Organiza: Católicas por el derecho a Decidir miembras de la Plataforma pel Dret a Decidir de les Dones de València. Con la participación de Cristina García Pascual (Universidad de Valencia), Elfriede Harth (Representante en Europa de Catholics for Choice - CFC), María Consuelo Mejía (Red Latinoamericana de Católicas por el Derecho a Decidir).

28 SEPTIEMBRE, en BARCELONA, CONCENTRACIÓN POR EL DERECHO A DECIDIR. A las 19 h en Plaça Sant Jaume. Organiza: Campanya pel Dret a l'Avortament Lliure i Gratuït.

28 DE SEPTIEMBRE en CASTELLÓ CONCENTRACIÓN por el "DÍA MUNDIAL POR LA DESPENALIZACIÓN DEL ABORTO"

2 OCTUBRE MESA REDONDA SOBRE EL DERECHO A DECIDIR 20,30 EN EL
CASAL POPULAR (C/AMUNT 167), CASTELLÓ

2 y 3 de octubre. JORNADAS POR EL DERECHO A UNA VIDA DESEADA, DIGNA Y SALUDABLE.. Lugar: CEP (Centro del Profesorado) de La Laguna (Canarias). Avenida Ángel Guimerá s/n. (Al lado de la Escuela de Aparejadores)
Organiza: Colectivo Harimaguada

VÍA CRUCIS DA MARCHA MUNDIAL DAS MULLERES EN OURENSE
Ver vídeo




viernes, 5 de junio de 2009

COMPARATIVA Ley 1985 / Anteproyecto 2009

Documento de trabajo comparando diversos aspectos de la legislación vigente sobre Interrupción Voluntaria del Embarazo, que data de 1985, y el anteproyecto aprobado en Consejo de Ministros el 14 de mayo de 2009. Avances, retrocesos, insuficiencias y aspectos no modificados.
Versión en PDF

jueves, 4 de junio de 2009

MANIFIESTO FEMINISTA ANTE LA NUEVA REGULACIÓN DEL ABORTO

MANIFIESTO FEMINISTA ANTE LA NUEVA REGULACIÓN DEL ABORTO

El presente manifiesto se presentó en el Congreso de los Diputados el día 11 de marzo de 2009 en un acto organizado por las asociaciones feministas abajo firmantes, ante las y los representantes de la Subcomisión Parlamentaria constituida para trabajar sobre la IVE, Carmen Calvo (Presidenta de la Comisión de Igualdad), Carmen Montón (PSOE), Gaspar Llamazares (ER-IU-ICV) y Olaia Fernández (grupo mixto). En representación de las Asociaciones tomaron la palabra Nina Infante del Forum de Política Feminista e Isabel Soriano de AMPLIA. Al acto acudieron alrededor de 250 mujeres y hombres.

Las asociaciones abajo firmantes manifiestan que, aún cuando cada organización tiene su propio punto de vista respecto a la regulación de la Interrupción Voluntaria del Embarazo, exponemos aquí aquellos aspectos que nos unen que sin duda son la mayoría.
Una vez finalizado el trabajo de la Subcomisión Parlamentaria para realizar un estudio y elaborar unas conclusiones sobre la aplicación de la legislación en materia de interrupción voluntaria del embarazo, en la Comisión de Igualdad (Número de Expediente 154/000004) y emitido el Informe del Comité de Personas Expertas sobre la situación de la Interrupción del Embarazo en España y propuestas para una nueva regulación, consideramos necesario dejar clara nuestra postura
La práctica del aborto en este país es aún fuente de inseguridad jurídica para las mujeres y para el personal sanitario. También acarrea una importante inequidad territorial y social. La legislación con que contamos supone un tutelaje intolerable sobre las mujeres y de criminalización del derecho que nos asiste a todas nosotras de decidir sobre nuestra maternidad, es decir, sobre nuestros cuerpos y nuestras vidas.
Desde que se aprobó la legislación vigente, hace ya casi 24 años, las mujeres del movimiento feminista ha reclamado insistentemente un nuevo enfoque, que ponga en el centro el derecho de las mujeres a decidir sobre su propio cuerpo. Queremos aprovechar para hacer un reconocimiento especial a esas mujeres que han contribuido a la lucha de nuestros derechos, sin las cuales no estaríamos hoy aquí.
Consideramos que la interrupción voluntaria del embarazo se tiene que realizar en condiciones de seguridad y legalidad tanto para las mujeres como para el personal sanitario. Para conseguirlo exponemos las 9 cuestiones que consideramos más importantes:
1. En primer lugar, que el aborto se regule en una ley específica y deje de estar tipificado como delito regulado dentro del Código Penal, siempre y cuando no se realice contra la voluntad de la mujer o por imprudencia.
Para ello, debe suprimirse el artículo 145 del Código Penal vigente y el artículo 417 bis del Código Penal de 1973, todavía en vigor en virtud de la Disposición Derogatoria 1 a) del Código Penal de 1995.
Art. 145: 1. El que produzca el aborto de una mujer, con su consentimiento, fuera de los casos permitidos por la Ley, será castigado con la pena de prisión de uno a tres años e inhabilitación especial para ejercer cualquier profesión sanitaria, o para prestar servicios de toda índole en clínicas, establecimientos o consultorios ginecológicos, públicos o privados, por tiempo de uno a seis años.2. La mujer que produjere su aborto o consintiere que otra persona se lo cause, fuera de los casos permitidos por la Ley, será castigada con la pena de prisión de seis meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses. Art. 417bis. 1. No será punible el aborto practicado por un médico, o bajo su dirección, en centro o establecimiento sanitario, público o privado, acreditado y con consentimiento expreso de la mujer embarazada, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes: (…los tres supuestos actuales…)
El informe de la Subcomisión, propone la derogación del delito de aborto del art. 417, pero no se pronuncia sobre el artículo 145 siendo precisamente el que lo declara punible.
Entendemos que, debido a la variabilidad de interpretación de juezas y jueces sobre la veracidad de los supuestos alegados a la hora de practicarse una IVE, mientras está esté tipificada como delito se mantendrá la inseguridad jurídica de mujeres y profesionales.
Nos gustaría saber qué solución van a dar desde el Gobierno a los abortos que se practiquen fuera de las situaciones que recoja la ley. ¿Se considerará en ese caso un delito? Nos opondremos a una ley que mantenga en el Código Penal la tipificación del aborto punible, tal y como propone el comité de Personas Expertas, dejando a las mujeres, aunque sea sólo a una de nosotras, en una situación de desprotección jurídica y discriminación social.
Por todo ello, instamos al Gobierno a una despenalización total de la interrupción voluntaria del embarazo con las excepciones de los artículos 144 y 146, incluso en el caso de que la opción final que se adopte quedase restringida a una combinación de plazos e indicaciones.
Art. 144: “El que produzca el aborto de una mujer, sin su consentimiento, será castigado…” Art. 146: “El que por imprudencia grave ocasionare un aborto será castigado…”
2. En segundo lugar, que se garantice la interrupción voluntaria del embarazo en la red sanitaria pública.
Como saben, el 97% de los abortos se realizan en el sector privado, lo que constituye la mayor inequidad de nuestro sistema sanitario público, pues la financiación recae mayoritariamente en las propias mujeres. Para garantizar pues el cumplimiento de nuestros derechos, instamos a lo siguiente:
a. Que se regule la objeción de conciencia del personal sanitario. Compartimos lo que se recoge en el informe de la Subcomisión, según el cual la objeción de conciencia no podrá, en ningún caso, ser invocada por los centros sanitarios. Corresponderá a las autoridades sanitarias velar en todo momento por la efectividad de esta prestación.
b. Que se garantice la equidad territorial mediante la elaboración de un protocolo común para todo el Sistema Nacional de Salud, que asegure la prestación efectiva de la interrupción voluntaria del embarazo en la red sanitaria pública
c. En consonancia también con el informe de la Subcomisión, instamos a que se respete y se preste apoyo institucional al conjunto de profesionales que practica efectivamente los abortos
d. y por último que se realice un seguimiento médico protocolizado después de la IVE con el fin de fomentar prácticas sexuales seguras entre las mujeres y los hombres
3. En tercer lugar, respecto al derecho de las mujeres a decidir
La principal carencia de la regulación actual consiste en no reconocer a las mujeres la capacidad de decidir en ningún momento de la gestación sobre la interrupción de su embarazo.
En el informe de la Subcomisión se propone de forma muy general sustituir el actual modelo de indicaciones por un modelo en el que corresponda a las mujeres embarazadas la decisión sobre la IVE en un plazo determinado sin supervisión de terceros, combinado con la previsión de varios supuestos o indicaciones, en los que la IVE podría practicarse durante un período mayor al plazo general.
Quisiéramos dejar constancia que sobre el reconocimiento del derecho de las mujeres a decidir sobre su propio cuerpo no admitiremos ni cuestionamientos ni ambigüedades. Una combinación inadecuada de plazos y supuestos puede dar lugar a un retroceso legislativo y a una restricción del concepto integral de salud acuñado por la OMS[1948. La salud es el estado de completo bienestar físico, mental y social y no sólo la ausencia de enfermedades], por lo que nos posicionaremos en contra de una regulación que establezca un plazo de libre decisión, pero que desproteja a las mujeres en las situaciones más difíciles, sin tener en cuenta los riegos para su salud física y psíquica en cualquier momento del embarazo, supuesto que sí recoge la actual regulación.
Tal medida, traería de nuevo a España los abortos clandestinos, cuyas condiciones de seguridad no son sostenibles en un estado de derecho como el nuestro. Si esto fuera así, si se impulsara desde el Gobierno una ley que suponga un retroceso a la regulación actual, pondremos en marcha la movilización social y feminista en contra de ella. Sobre esto no hay negociación posible.
Según el informe del Comité de Personas Expertas, podría irse a un modelo de plazo de libre decisión en torno a las 14 primeras semanas más las indicaciones por malformación fetal y grave riesgo para la salud de las mujeres gestantes durante las primeras 22 semanas. Esto se sitúa a la cola de la legislación europea más avanzada, en la que se admiten plazos de libre decisión hasta las 24 semanas. ¿Qué criterios tienen para querer asemejarnos a las legislaciones más conservadoras y restrictivas con los derechos de las mujeres?
Las organizaciones feministas reclamamos apuntar a los modelos más progresistas de los países europeos de nuestro entorno, es decir, a aquellos que hacen un reconocimiento expreso de la salud de las mujeres, marcando así un avance en el desarrollo de sus derechos fundamentales.
Con ello pedimos al Gobierno que no contribuyan por tanto a perpetuar procesos tardíos y desgastantes en el reconocimiento de los derechos de las mujeres, así como en su momento otros hicieron con nuestras antecesoras sufragistas con el derecho al voto. Solicitamos por tanto que promuevan el avance en el reconocimiento de nuestros derechos sexuales y reproductivos que venimos reclamando desde hace 30 años.
4. En cuarto lugar, respecto al período de reflexión previo a la IVE, consideramos que supone un cuestionamiento de la capacidad de las mujeres para tomar decisiones sobre su vida. La práctica de las IVE no pueden verse obstaculizadas por la valoración ni juicios morales de otras personas que no sean la propia mujer.
Supeditar la práctica de la IVE, como propone el Comité de Personas Expertas al requisito de un “período de reflexión de al menos tres días”, es dar por supuesto que la mujer que acude a practicarse un aborto, ha tomado una decisión previa irreflexiva. No apoyaremos en ningún caso aquellas medidas que supongan un tutelaje de nuestras vidas, siendo como somos ciudadanas de pleno derecho.
Respecto a las propuestas de dar información sobre ayudas públicas y derechos laborales para la maternidad, entendemos que debe proporcionarse de manera universal a cualquier mujer u hombre en edad reproductiva y no únicamente a aquellas mujeres que han tomado la dolorosa decisión de practicarse una IVE. ¿O es que la mujer que decide llevar un embarazo a término ya no tiene derecho a estas prestaciones?
5. En quinto lugar y en consonancia con el Informe de la Subcomisión y el del Comité de Personas Expertas, nos parece fundamental reconocer la autonomía en la decisión de las menores a partir de los 16 años, sin que sea necesaria ninguna autorización externa para practicarse una IVE. Para ello instamos a que se proceda a la modificación de la Ley 41/2002 de Autonomía del Paciente suprimiendo la IVE del apartado 4 del artículo 9 [Artículo 9. Límites del consentimiento informado y consentimiento por representación (…)].
6. En sexto lugar, el aumento de los abortos en mujeres jóvenes, pone de manifiesto las barreras existentes para el acceso a los métodos anticonceptivos. Con el fin de variar esta tendencia consideramos necesario que la anticoncepción tenga el mismo tratamiento financiado que otros productos de farmacia y parafarmacia dentro del sistema sanitario público, ya que como bien saben, ni los preservativos femeninos ni masculinos, ni los diafragmas, ni los DIUS ni los anticonceptivos orales de última generación están financiados.
Tampoco puede olvidarse que es necesario resolver las dificultades actuales para acceder a la anticoncepción de emergencia que persisten en la mayoría de las Comunidades Autónomas.
7. En séptimo lugar, la formación en interrupciones voluntarias del embarazo no se contempla en los curriculums académicos de las profesiones sanitarias, por lo tanto, instamos a incluir el aborto en los estudios de medicina, enfermería y otras profesiones socio-sanitarias, desarrollando acciones formativas que, desde el enfoque de género capaciten para su práctica tanto quirúrgica como farmacológica, con el fin de normalizar y de garantizar la preparación del conjunto de profesionales que la lleven a cabo
8. Igualmente, a día de hoy la educación e información en salud sexual y reproductiva es una materia pendiente en España. Esto supone que las mujeres seguimos sometidas a una sexualidad androcéntrica, coitocentrista y heterosexista que con frecuencia deriva en relaciones de sumisión no placenteras en las que, como bien saben, las violencias y los abusos no disminuyen. Además, este modelo patriarcal de la sexualidad, hace que la incidencia de infecciones de trasmisión sexual, especialmente de VIH, esté aumentado de manera preocupante en mujeres heterosexuales.
Por lo tanto exigimos que dentro de la nueva ley se apliquen las medidas administrativas necesarias para impulsar la educación afectivo sexual en los curriculums de enseñanza primaria y secundaria. Esto debería hacerse de manera obligatoria y trasversal desde un punto de vista holístico y de género, reconociendo así el derecho a decidir sobre el propio cuerpo, el derecho a una sexualidad independiente de la reproducción, el cuestionamiento de la maternidad como destino o como identidad de las mujeres y el derecho al disfrute de la sexualidad desde las diferentes opciones sexuales.
9. Finalmente y como representantes de un conjunto amplio de población, exigimos una interlocución fluida, sistemática y en igualdad de condiciones entre los partidos políticos y las organizaciones feministas a la hora de debatir el anteproyecto de Ley, con el fin de que se tengan en cuenta nuestras aportaciones de la misma manera que se hace con el resto de interlocutores.
Por todo esto, queda de manifiesto que consideramos básico incluir la interrupción voluntaria del embarazo dentro de una ley más amplia que garantice los derechos sexuales y reproductivos de mujeres y hombres.
Así pues, animamos al Gobierno a que manifieste de manera clara qué oferta política van a presentar para la nueva regulación de las interrupciones voluntarias del embarazo, sabiendo que nos opondremos a una regulación que suponga cualquier retroceso respecto a la situación actual, mientras que si elaboran una ley que garantice los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres, contarán con el apoyo de las organizaciones feministas.

ORGANIZACIONES FIRMANTES

  1. Abogadas para la Igualdad (Asturias)
  2. Acciò Positiva (Valencia)
  3. ACSURAS
  4. AMPLIA-Asociación Profesional de Agentes de Igualdad
  5. Asamblea de Mujeres de Álava
  6. Asamblea de Mujeres de Bizkaia
  7. Asamblea de Mujeres de Cantabria
  8. Asamblea de Mujeres de Ermua
  9. Asamblea de Mujeres de Palencia
  10. Asamblea de Mujeres de Salamanca
  11. Asamblea Feminista de Madrid
  12. Asociación de Ayuda a Víctimas de Agresiones Sexuales y Violencia Doméstica. ADAVAS, León
  13. Asociación de Madres Solas (AMASOL)
  14. Asociación de Mujeres Clara Campoamor, León
  15. Asociación de Mujeres de Orihuela Clara Campoamor
  16. Asociación de Mujeres La Rondilla, Valladolid
  17. Asociación de Mujeres La Rueda, Burgos
  18. Asociación de Mujeres Mayores Progresista (MUMAPRO)
  19. Asociación de Mujeres Nuevas Ideas
  20. Asociación de Mujeres por la salud "Nielda" (Asturias)
  21. Asociacion de Mujeres separadas y divorciadas de Ourense
  22. Asociación Feminista Leonesa "Flora Tristán
  23. Asociación GENERA (Red de mujeres feministas por la equidad de género en el desarrollo)
  24. Asociación por la Igualdad de Género 8 de Marzo (Plasencia)
  25. Asociación Profesional de Agentes de Igualdad del Pais Vasco
  26. Assemblea de dones d'Elx
  27. Associació de Dones Periodistes de Catalunya
  28. Aurora, Collectiu Dones PV
  29. Ca la Dona (Barcelona)
  30. Campanya pel dret a l'avortament lliure i gratuit
  31. Casa de la Dona de València
  32. Católicas por el derecho a decidir
  33. Col·lectiu Feminista Victoria Sau
  34. Colectivo autónomo de trabajadoras y trabajadores - Área de Igualdad
  35. Colectivo de mujeres de Acción en Red
  36. Colectivo de Mujeres Ribera del Torio
  37. Colectivo Feminista Revolucionario
  38. Colectivo Violeta de Vigo
  39. Comisión para la Investigación de Malos Tratos a Mujeres
  40. Coordinadora estatal de organizaciones feministas
  41. Creación Positiva
  42. Dona i presó (Barcelona)
  43. Dones de negre Castelló
  44. Dones de Xirivella en Acció
  45. ENJAMBRA Contra la Explotación Sexual -Afesip España.
  46. Espais per a la Igualdat
  47. FEAS
  48. Federación de Mujeres Jóvenes
  49. Federación de Mujeres Progresistas de Castilla y León
  50. Forum de Política Feminista
  51. Forum Feminista María de Maeztu
  52. Grupo de Hombres de Ermua por la igualdad
  53. Grupo de Mujeres de Av. Zarzaquemada
  54. Grupo de Mujeres de Comillas
  55. Grupo de salud Federica Montseny
  56. Grupo Feminista de Izquierda Anticapitalista
  57. Hetaira
  58. Ladyfest Madrid
  59. Las Tejedoras
  60. Lilas
  61. Marcha Mundial das Mulleres na Galiza
  62. Marxa Mundial de Dones de Catalunya
  63. Marxa Mundial de Dones de València
  64. Mujer Palabra
  65. Mujeres de Izquierda Unida Comunidad de Madrid
  66. Mujeres de Negro de Madrid
  67. Mujeres en marcha
  68. Mujeres en Rojo
  69. Mujeres ocupando la igualdad.- Asc. de Mujeres de Vallecas
  70. Mujeres por la Paz
  71. Mujeres por la salud y la paz de Valencia
  72. Nosotras No Nos Resignamos
  73. Organización de Mujeres de la Confederación Intersindical y STEs-Intersindical
  74. Organización de Mujeres de STERM-Intersindical (Región de Murcia)
  75. Partido Feminista
  76. Plataforma 8 de marzo de Sevilla
  77. Plataforma Catalana de Suport al Lobby Europeu de Dones
  78. Plataforma de Apoyo al Lobby de Mujeres de Castilla y León ( ALEMCYL )
  79. Plataforma estatal de organizaciones de mujeres por la abolición de la prostitución
  80. Red de Ciudadanas Europeas
  81. Secretaría de Igualdad de la Comisión Ejecutiva Municipal del PSOE de Granada
  82. Secretaria de la Mujer CGT Madrid-Castilla La Mancha
  83. Tertulia Feminista Les Comadres (Asturias)
  84. Trasversales
  85. Unidad Cívica por la República
  86. Vindicación Feminista
  87. Xarxa de Dones per la Salut (Catalunya)
CON EL APOYO DE...

- AFLUENTES S.C. (México)
- ARTICULACIÓN FEMINISTA MARCOSUR (integrada por organizaciones y redes de Perú, Paraguay, Argentina, Uruguay, Colombia, Bolivia y Brasil)
- COMITÉ DE AMERICA LATINA Y EL CARIBE PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS DE LA MUJER- CLADEM
- COMUNICACION, INTERCAMBIO Y DESARROLLO HUMANO PARA AMERICA LATINA A.C. (México)
- COLECTIVA POR EL DERECHO A DECIDIR (Costa Rica)
- FUNDACION PARA ESTUDIO E INVESTIGACION DE LA MUJER -FEIM (ARGENTINA)
- grupo www.despenalizacion.org.ar (Argentina)
- SÍ MUJER. CENTRO ALTERNATIVO FEMINISTA (Nicaragua)
- GRUPO DE TEATRO LOUCAS DE PEDRA LILÁS (Brasil)
- JORNADAS BRASILEIRAS PELO DIREITO AO ABORTO LEGAL E SEGURO (ABONG; Agende; ANIS; Antigona; Articulacao de Mulheres Brasileiras; Catolicas pelo Direito de Decidir; Centro da Mulher Catarina; CEPIA; Cfemea; CLADEM / Brasil; CLAM; Coletivo Leila Diniz; Comissao de Cidadania e Reproducao / CEBRAP; Criola Organizacao de Mulheres Negras; Cunha Coletivo Feminista; FASE/PA; Forum de Mulheres do Mercosul; Grupo Coturno de Venus; Grupo Curumim Gestacao e Parto; Grupo Feminino Plural; Grupo Transas do Corpo; Grupo de Teatro Loucas de Pedra Lilas; Fundacao Carlos Chagas; Instituto IMAIS; Instituto Patricia Galvao; IPAS Brasil; MUSA / UFBA; PAPAI; Rede Jovens Brasil; Rede de Mulheres na Comunicacao; Rede Nacional Feminista de Saude D. Sexuais e Direitos Reprodutivos; REDEH; SOS Corpo Instituto Feminista para a Democracia; THEMIS; UBM e diversas militantes independents que a tambem a integram)
- EQUIDAD DE GÉNERO, CIUDADANÍA, TRABAJO Y FAMILIA AC (México)
- RED POR LOS DERECHOS SEXUALES Y REPRODUCTIVOS EN MÉXICO
- FORO NACIONAL DE MUJERES Y POLÍTICAS DE POBLACIÓN (México)

miércoles, 3 de junio de 2009

ENTREGA FIRMAS DE LA CEOF

La Coordinadora Estatal de Organizaciones Feministas hará entrega de las 12.000 firmas recogidas por la despenalización del aborto y una ley que garantice el derecho de las mujeres a decidir, el jueves 4 de Junio a las 11:30h en el Congreso de Diputados, dirigidas a la Comisión de Igualdad.

sábado, 30 de mayo de 2009

PONENCIAS, ARTÍCULOS Y OTROS MATERIALES

jueves, 14 de mayo de 2009

EL ANTEPROYECTO DEL GOBIERNO. TEXTO Y COMENTARIOS CRÍTICOS

El Consejo de ministr@s aprueba anteproyecto el 14 de mayo de 2009. Ver texto del anteproyecto en PDF

Algunos aspectos críticos:

(...) El anteproyecto aprobado en consejo de ministros no sólo es muy insuficiente sino que incluso desprotege a las mujeres en grave riesgo para su salud a partir de la semana 22 (...)
- El anteproyecto retira, a partir de la semana 22 del embarazo, la protección de la que gozan las mujeres embarazadas en grave riesgo para su salud, a las que se impediría interrumpir su embarazo, pese a que ese derecho tiene ya el aval del Tribunal Constitucional. ¿Quiere que sus amigas, hermanas, hijas, madres o parejas arriesguen su salud gravemente sólo por estar en la semana 23 de su embarazo y no en la 22?
- El plazo libre de 14 semanas es claramente insuficiente. Miles de embarazos no deseados no se detectan o reconocen hasta pasado ese plazo, sobre todo en situaciones especialmente sensibles, como marginación social, embarazos adolescentes, etc.
- Al mantenerse el aborto voluntario como delito se mantiene la inseguridad jurídica y la amenaza a la intimidad. Las mujeres que aborten después de semana 14 bajo un supuesto permitido, así como el personal sanitario, seguirán terminando en los juzgados cuando haya denuncias malintencionadas.
- Los tres días de obligada "reflexión" expresan un intento de tutelaje político sobre las mujeres y una negación de su autonomía para poder tomar las decisiones que les corresponden.

miércoles, 13 de mayo de 2009

ACTO: FEMINISTAS ANTE LA NUEVA REGULACIÓN DEL ABORTO

Se realizó mesa redonda FEMINISTAS ANTE LA NUEVA REGULACIÓN DEL ABORTO, el miércoles 13 de mayo, en el Consejo de la Juventud, MADRID, que se llenó totalmente. Se presentaron las siguientes ponencias:
- Sobre mi sexo, ¡yo decido!. Lorena Abascal (Federación de Mujeres Jóvenes)
- La sanidad pública de espaldas a los derechos de las mujeres. Lucía Mazarrasa (Forum de Política feminista) e Isabel Soriano (AMPLIA)
- Mecanismos de legitimación y deslegitimación del aborto. Justa Montero (Asamblea Feminista)
- Tiene delito que sea pecado. Margarita Pintos (teóloga feminista)
- presentó: Toñi Ortega (Nosotras No Nos Resignamos)